TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Actuación Nº S1-0593
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GLORIA ELENA ESPINOZA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLORIA ELENA ESPINOZA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.317.714, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por el abogado LEONARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.197, solicitó se declare a ella GLORIA ELENA ESPINOZA, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMIRO ANTONIO YNFANTE SUÁREZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 08, acta de matrimonio al folio 02, partidas de nacimiento cursantes a los folios 03 al 07; y declaración de Testigos cursante a los folios 13 al 17. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMIRO ANTONIO YNFANTE SUÁREZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 08 de la solicitud, a su esposa GLORIA ELENA ESPINOZA, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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