TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0607
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTES: JORGE LUIS RAMIREZ TERÁN y LUZ MARINA BARRIOS.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso es hijo del ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ TERÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.294.880, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del niño del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales en especies los cuales estará entregando a la madre contra recibo, a partir del 26-06-2006, igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo; aceptado por la madre ciudadana LUZ MARINA BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.350.309, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JORGE LUIS RAMIREZ TERÁN, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales en especies los cuales estará entregando a la madre contra recibo, a partir del 26-06-2006, igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|