TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0608

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: JESÚS MANUEL RIVEROS ARAUJO y GABRIELA ODILIA ZULUAGA BRICEÑO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijos del ciudadano JESÙS MANUEL RIVEROS ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.882.204, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del niño del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo) mensuales en especies, distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo) semanales que serán verificados a través de recibos, comenzando a partir del 21-06-2006, igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas el padre compartirá con sus hijos los días domingos desde la 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.; aceptado por la madre ciudadana GABRIELA ODILIA ZULUAGA BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.095.253, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JESÙS MANUEL RIVEROS ARAUJO, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo) mensuales en especies, distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo) semanales que serán verificados a través de recibos, comenzando a partir del 21-06-2006, igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre compartirá con sus hijos los días domingos desde la 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ