TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0609
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: DARWIN LUIS MENDOZA PALENCIA y MARIA EUGENIA SUAREZ SUÁREZ.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijos del ciudadano DARWIN LUIS MENDOZA PALENCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.096.080, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del niño del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo) mensuales en efectivo, distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo) semanales que serán verificados a través de recibos, comenzando a partir del 07-07-2006, igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas para el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de tres (03) años el padre lo buscará los días viernes a la 03:00 p.m., y lo regresará el día sábado por la tarde; para el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de un (01) año el padre lo visitará los días viernes y sábado; aceptado por la madre ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.329.181, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre DARWIN LUIS MENDOZA PALENCIA, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000, oo) mensuales en efectivo, distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo) semanales que serán verificados a través de recibos, comenzando a partir del 07-07-2006, igualmente ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas para el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de tres (03) años el padre lo buscará los días viernes a la 03:00 p.m., y lo regresará el día sábado por la tarde; para el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de un (0) año el padre lo visitará los días viernes y sábado.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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