TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Actuación Nº S1-0618

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE FRANCO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.353.384, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.543, solicitó se declare a ella CONSUELO DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE FRANCO, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ DEL ROSARIO FRANCO MOLINA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 12, acta de matrimonio a los folio 4 y 5, partidas de nacimiento cursantes a los folios 06 al 09; y declaración de Testigos cursante a los folios 16 al 18. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ DEL ROSARIO FRANCO MOLINA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 12 de la solicitud, a su esposa CONSUELO DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE FRANCO, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ