TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Actuaciones Nº S1-0558
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.127.144, domiciliada en el Distrito Federal, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Pública Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice, para movilizar el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro Nº 1-369-0029245 del Banco de Venezuela, agencia Trujillo, a nombre del adolescente. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana NORIS NORAIMA MONTILLA ANDRADE, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se le autorice, para movilizar el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro Nº 1-369-0029245 del Banco de Venezuela, agencia Trujillo, a nombre del adolescente.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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