TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Actuaciones Nº S1-0586

MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: RAFAEL DE JESÚS AGUILAR MATHEUS.
Vista la solicitud por la cual el ciudadano RAFAEL DE JESÚS AGUILAR MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.660.190, domiciliado en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistido por el abogado FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.890, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un vehículo cuya características son: CLASE: Automóvil; MODELO: Corolla Automático GLI; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; COLOR: Verde; USO: Particular; PLACA: TAD16J; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509669; SERIAL DEL MOTOR: 7AG895124; AÑO: 1998; dicho bien mueble, era propiedad de la extinta MARIA DEL ROSARIO BRILLEMBOURG DE AGUILAR, madre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según titulo de propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre. Del estudio del acta de defunción de la extinta MARIA DEL ROSARIO BRILLEMBOURG DE AGUILAR y de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la patria potestad sobre el es ejercida por su padre- solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
2) Opinión favorable del niño.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano RAFAEL DE JESÚS AGUILAR MATHEUS, identificado, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un vehículo cuya características son: CLASE: Automóvil; MODELO: Corolla Automático GLI; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; COLOR: Verde; USO: Particular; PLACA: TAD16J; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029509669; SERIAL DEL MOTOR: 7AG895124; AÑO: 1998; dicho bien mueble, era propiedad de la extinta MARIA DEL ROSARIO BRILLEMBOURG DE AGUILAR, madre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según titulo de propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, dicha venta deberá ser por un monto no menor a 16.000.000, oo bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde al niño.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ