TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0612
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMÓN MÉNDEZ BALZA y KATIUSKA PERDOMO ARAUJO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hijo del ciudadano ALEXANDER RAMÓN MÉNDEZ BALZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.322.485, domiciliado en el Municipio Escuque, Estado Trujillo quien está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes, para tal fin, comenzando a partir del día 14-06-2006, asimismo en el mes de Diciembre cubrirá adicional al monto mensual los gastos de vestuario, calzados y juguetes. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno los días jueves a las 10:00 a.m., y lo regresará el mismo dia a las 06:00 p.m., y los días sábados a las 10:00 a.m., y lo regresará el mismo día a las 07:00 p.m. al mismo domicilio; aceptado por la madre ciudadana KATIUSKA PERDOMO ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.293.105, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre ALEXANDER RAMÓN MÉNDEZ BALZA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo DIEGO ALEXANDER MENDEZ PERDOMO, la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes, para tal fin, comenzando a partir del día 14-06-2006, asimismo en el mes de Diciembre cubrirá adicional al monto mensual los gastos de vestuario, calzados y juguetes.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno los días jueves a las 10:00 a.m., y lo regresará el mismo día a las 06:00 p.m., y los días sábados a las 10:00 a.m., y lo regresará el mismo día a las 07:00 p.m. al mismo domicilio.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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