TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-0622

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR LOS DOS APELLIDOS DE LA MADRE.
SOLICITANTE: ANA BEATRIZ TERÁN MONTILLA.

Vista la solicitud por la cual la ciudadana ANA BEATRIZ TERÁN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.615.371, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, asistida en este acto por la abogada ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.186, en la que solicita se autorice a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para usar sus dos apellidos, el Tribunal observa que con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Civil vigente, cuando la filiación solo ha sido establecida con respecto a uno de los progenitores, el hijo tiene el derecho a usar los dos apellidos de éste, norma y consideración en cuya virtud procede en beneficio de la niña, cuya partida de nacimiento cursa al folio dos (2), se declara con lugar dicha solicitud, porque el interés del protegido así lo exige y es deber del Tribunal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sus decisiones sean tomadas en estricto cumplimiento a estos principios.
Por las razones y normas expuestas, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para usar los dos apellidos de su madre, que son TERÁN MONTILLA, efecto al cual ofíciese al Jefe de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este Estado donde está asentada su acta de nacimiento Nº 53, del año 1997, para que estampen la nota marginal respectiva.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ