TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0632
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE DUARTE y MINERVA JOSEFINA MOLLEGA PÉREZ.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, son hijos del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.476, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, que estará depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 003-0068-30-0100190742 del Banco Industrial de Venezuela, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en compartir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos; aceptado por la madre ciudadana MINERVA JOSEFINA MOLLEGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.427, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño y del adolescente que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre GUSTAVO ENRIQUE DUARTE, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, que estará depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 003-0068-30-0100190742 del Banco Industrial de Venezuela, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en compartir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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