TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0633
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: LILIBETH DEL CARMEN SAAVEDRA PABÓN y RAMÓN ALEXANDER BRICEÑO TORRES.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la el Régimen de Visitas, en este caso, es hijo del ciudadano RAMÓN ALEXANDER BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.752, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien tiene derecho a ello y su hijo derecho a ser visitado por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor del padre, quien podrá compartir con su hijo los días Viernes y Sábado; aceptado por la madre ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SAAVEDRA PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.059, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano RAMÓN ALEXANDER BRICEÑO TORRES, (ya identificado) tendrá el régimen de visitas en el cual podrá compartir con su hijo XAVIER ALEXANDER BRICEÑO SAAVEDRA, los días Viernes y Sábado.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.
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