TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Actuaciones Nº S1-0640
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO.
SOLICITANTE: DIANA DEL CARMEN BRICEÑO CARRIZO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIANA DEL CARMEN BRICEÑO CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.134.609, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por su Apoderado Judicial YOVANY E. RAMÍREZ AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.493, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les correspondan por concepto de las Prestaciones Sociales por ante la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.481. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de los adolescentes y de los niños es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DIANA DEL CARMEN BRICEÑO CARRIZO, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de de las de las Prestaciones Sociales por ante la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|