TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0642
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTES: AIDA JUDITH GELVEZ GONZÁLEZ y NESTOR JOSÉ MORILLO ARAUJO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación Alimentaria en este caso, son hijos del ciudadano NESTOR JOSÉ MORILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.125.349, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por que ante la Defensoría Pública de Protección Nº 02, para el Área de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo), mensuales, como obligación Alimentaria, que estará depositando en cuenta de ahorros Nº 0108-0377-23-0200217676 del Banco Provincial, a nombre de la niña DANIELA K. MORILLO GELVEZ y de la progenitora AIDA JUDITH GELVEZ GONZÁLEZ aperturada para tal fin, comenzando a partir del 25-07-2006, también cubrirá los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamientos médicos en caso de que los niños se enfermaren, asimismo el padre cubrirá los gastos de útiles, uniformes escolares y vestuario; aceptado por la madre ciudadana: AIDA JUDITH GELVEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.125.819, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano NESTOR JOSÉ MORILLO ARAUJO, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos DANIELA KATIUSCA y JUNIOR JOSÉ MORILLO GELVEZ, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo), mensuales, como obligación Alimentaria, que estará depositando en cuenta de ahorros Nº 0108-0377-23-0200217676 del Banco Provincial, a nombre de la niña DANIELA K. MORILLO GELVEZ y de la progenitora AIDA JUDITH GELVEZ GONZÁLEZ aperturada para tal fin, comenzando a partir del 25-07-2006, también cubrirá los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamientos médicos en caso de que los niños se enfermaren, asimismo el padre cubrirá los gastos de útiles, uniformes escolares y vestuario.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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