TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Agosto de 2006.

196° y 147°

Expediente Nº S1-0650

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: JHONNY GREGORIO BRICEÑO y YILDA SIMANCAS RIVERO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, son hijos del ciudadano JHONNY GREGORIO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.906.467, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales que estará entregando a la madre contra recibo y quince (15) Cesta Ticket alimentarios, más igual cantidad en el mes diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente ambos progenitores comprometidos en compartir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos; aceptado por la madre ciudadana YILDA SIMANCAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.799.660, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre JHONNY GREGORIO BRICEÑO, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos JOHANDRI GREGORIO, ROSIBEL y VERÓNICA CAROLINA BRICEÑO SIMANCAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales que estará entregando a la madre contra recibo y quince (15) Cesta Ticket alimentarios, más igual cantidad en el mes diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente ambos progenitores comprometidos en compartir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ