TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-03738

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: MARIA IRALY GUERRERO CHACON Y NELSON ANTONIO ROMERO ROMERO.

Visto el convenimiento hecho por la ciudadana MARIA IRALY GUERRERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.226.909, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.882 y el ciudadano NELSON ANTONIO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.687.754, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el Abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.653, progenitores del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación alimentaría y el régimen de visitas en donde el padre cancelará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: los días 10 de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) e igual cantidad los días 25 de cada mes, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares, y la misma cantidad en el mes de noviembre por concepto de aguinaldos, los cuales serán depositados la última semana del mes de noviembre, asimismo el ciudadano NELSON ANTONIO ROMERO ROMERO, hizo entrega a la referida ciudadana en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), correspondiente al pago compartido de transporte del referido niño, correspondiente a los meses de enero hasta abril, solicita que los respectivos descuentos se realicen por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y con relación al régimen de visitas el padre buscará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días viernes a la salida del colegio, luego lo llevara a la escuela de música, lo buscará y estará con el hasta la tarde, los días sábados buscara al niño a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar materno de 05:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días domingo buscara al niño a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar materno de 05:00 p.m., a 06:00 p.m. cada 15 días. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos e igualmente tiene derecho a visitarlos y ellos derecho a ser visitados por su padre, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación alimentaría y el régimen de visitas que beneficia a los niños, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano NELSON ANTONIO ROMERO ROMERO, cancelará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: los días 10 de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) e igual cantidad los días 25 de cada mes, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares, y la misma cantidad en el mes de noviembre por concepto de aguinaldos, los cuales serán depositados la última semana del mes de noviembre.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre buscará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días viernes a la salida del colegio, luego lo llevara a la escuela de música, lo buscará y estará con el hasta la tarde, los días sábados buscara al niño a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar materno de 05:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días domingo buscara al niño a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar materno de 05:00 p.m., a 06:00 p.m. cada 15 días.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ