REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 09 de Agosto de 2006.-
196° y 147°

Expediente Nº S1-03910

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: ZHENG JUN y LIANG CHUQUN

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por los ciudadanos ZHENG JUN y LIANG CHUQUN, mayores de edad, de Nacionalidad China, titulares de la Cédula de Identidad Nros 80.440.604 y 82.277.885 respectivamente, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.636, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 264, del año 2.004, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO colocaron el nombre de la madre del niño como “CHUCUN”, siendo lo correcto “CHUQUN”, SEGUNDO: colocaron el número de la Cédulas de Identidad de la madre como“84.252.095” siendo lo correcto “82.277.885”; TERCERO: colocaron el número de la Cédulas de Identidad del padre como“84.252.095” siendo lo correcto “80.440.604”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 264, del año 2.004, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el nombre de la madre es“CHUQUN”, que el número de Cédula de Identidad de la madre del niño es “82.277.885” y que el número de Cédula del padre del niño es “24.136.660” y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ




En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ABG. EVELYN RODRÍGUEZ