REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 09 de Agosto de 2006.-
196° y 147°

Expediente Nº S1-03933

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOLIMAR DEL VALLE RONDÓN TORO

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, la cual se encuentra asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el N° 97, del año 2002, y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el nombre del niño como “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)” siendo lo correcto “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECLARA. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el N° 97, del año 2002, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el nombre del niño es “EDUARTH ENRIQUE” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ