REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
Expediente Nº S1-03952
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DALIA RAMONA DIAZ DE MORÓN
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente VICTOR MANUEL MORÓN DIAZ, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el N° 578, del año 1990, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el número de la Cédulas de Identidad del padre como“5.788.991” siendo lo correcto “5.758.991”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECLARA. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente VICTOR MANUEL MORÓN DIAZ, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el N° 578, del año 1990, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el número de la Cédulas de Identidad del padre es “5.758.991” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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