TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Agosto de 2006.

196º y 147º

Actuaciones Nº S1-0604

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: HECTOR JULIAN GONZÁLEZ SANCHEZ.

Vista la solicitud hecha por el ciudadano HECTOR JULIAN GONZÁLEZ SANCHEZ, mayor de edad, Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.144.049, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por su Apoderada Judicial VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.423, en la cual solicita autorización para que el referido niño viaje junto a el hasta la Isla de Aruba, por el lapso de ocho (08) días, con salida de desde Venezuela hacia Aruba el día 11 de Agosto del 2006, y con regreso el día 18 de Agosto del presente año y visto el permiso otorgado por la madre del niño ciudadana MARIA DEL PILAR RUIZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.438, quien manifiesta estar de acuerdo con que el padre viaje con el niño a la Isla de Aruba, asimismo consta al expediente al folio (31) la opinión del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cual manifiesta su deseo de viajar con su padre a la Isla de Aruba para disfrutar de sus vacaciones. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla que los niños o adolescentes pueden viajar fuera de país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso el niño está bajo la guarda de su madre, e igualmente consta la opinión favorable de la madre ciudadana MARIA DEL PILAR RUIZ PERDOMO, y del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza al Ciudadano HECTOR JULIAN GONZÁLEZ SANCHEZ, identificado, para que viaje con su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a la Isla de Aruba, por el lapso de ocho (08) días, con salida de desde Venezuela hacia Aruba el día 11 de Agosto del 2006, y con regreso el día 18 de Agosto del presente año.
SEGUNDO: Provéase lo conducente

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ