TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0661
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: JOHN DELVIS CADENAS BRICEÑO y ELIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hija del ciudadano JOHN DELVIS CADENAS BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.407, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, que estará depositando en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, comenzando a partir del 31-07-2006, más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., con el compromiso de regresarla el mismo día a las 04:00 p.m.; aceptado por la madre ciudadana ELIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.613.824, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOHN DELVIS CADENAS BRICEÑO, antes identificada, se compromete a suministrarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, que estará depositando en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, comenzando a partir del 31-07-2006, más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., con el compromiso de regresarla el mismo día a las 04:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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