TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0667

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: JOSÉ CRISPIN TORO y MARINA DEL CARMEN PAREDES.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hijo del ciudadano JOSÉ CRISPIN TORO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.908.060, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del niño del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, que estará entregando a la madre del adolescente contra recibo, comenzando a partir del 01-06-2006, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en compartir los gastos de medicinas, vestuario, calzado y demás gastos eventuales que se les puedan presentar a su hijo. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo cuando a bien tenga; aceptado por la madre ciudadana MARINA DEL CARMEN PAREDES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.896.063, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del adolescente que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOSÉ CRISPIN TORO, antes identificada, se compromete a suministrarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, que estará entregando a la madre del adolescente contra recibo, comenzando a partir del 01-06-2006, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en compartir los gastos de medicinas, vestuario, calzado y demás gastos eventuales que se les puedan presentar a su hijo.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo cuando a bien tenga.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ