TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Agosto de 2006.

196° y 147°

Expediente Nº S1-0668

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ RUZA DURÁN y MARIA EUGENIA BRICEÑO GARABAN.

En el presente caso, el Tribunal observa:

ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, son hijos del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RUZA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.328.670, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quién está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, que estará entregando a la madre de los niños contra recibo, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos y en el mes de septiembre por concepto de inicio de año escolar, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. de manera intercalada cada 15 días; aceptado por la madre de los niños, ciudadana YANNET GISELA RAMÍREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.392, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano ALEXANDER JOSÉ RUZA DURÁN, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, que estará entregando a la madre de los niños contra recibo, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos y en el mes de septiembre por concepto de inicio de año escolar, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.
SEGUNDO: . En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. de manera intercalada cada 15 días.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ