SALA DE JUICIO N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Omar Danilo Calderón. Defensora Publica Nº 02 de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.
Expediente: 04925
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano Defensor Publico Nº 02 de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, abogado OMAR DANILO CALDERON actuando en representación del niño (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 9 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 09 años de edad, ya mencionado, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo el número: 51 correspondiente al año 1997, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), que se le colocó “Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo”, siendo lo correcto “Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Pampanito del Estado Trujillo”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo el número: 51 correspondiente al año 1997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: que es “Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo al primer día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal
Abog. Maria A. Parilli
ARR/MAPV/jmrb
Exp. Nº 004925
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