DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Dulimar del Carmen Barazarte rosales
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.

Expediente: 04942.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Adolescente (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asistida por el Abog. Omar Danilo Calderon actuando en representación de la misma, de 17 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la Adolescente (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diecisiete años de edad, ya mencionada, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el número: 725 correspondiente al año 1988, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento de la Adolescente (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el numero de cédula de la progenitora como “9.378.035” siendo lo correcto “9.378.739”. …………………………………………………

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Adolescente (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el número: 725 correspondiente al año 1988, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: el numero de Cédula de la Progenitora como “9.378.739”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo al Primer día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal

Abog. Maria A. Parilli

ARR/amct.
Exp. Nº 04942