DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: fiscal Octava del Ministerio Público, Abog. Marlene Cabezas
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.

Expediente: 1017.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana Abog. Marlene Cabezas, Fiscal Octava del Ministerio Público, en representación de los Hermanos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12, 09, Y 08 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de los hermanos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de doce, nueve y ocho años de edad, ya mencionados, las cuales se encuentran asentadas en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 372 año 1995; y por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó Municipio Urdaneta Estado Trujillo, bajo el N° 122, año 1998 y N° 109 año 1996, en las cuales se incurrió en el error material de colocar en dichas partidas de nacimiento de los hermanos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el apellido del padre de los prenombrados hermanos como “BRICEÑO GUILLEN” siendo lo correcto “FARIAS GUILLEN”. …………………………………………………

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de los hermanos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), las cuales se encuentran asentadas en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 372 año 1995; y por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó Municipio Urdaneta Estado Trujillo, bajo el N° 122, año 1998 y N° 109 año 1996, en el sentido de que se asienten las respectivas notas marginales indicando: el apellido del padre de los prenombrados hermanos como “FARIAS GUILLEN”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil de la Parroquia Jajó Municipio Urdaneta Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo al Primer día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal

Abog. Maria A. Parilli

ARR/amct.
Exp. Nº 1017