REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 01 de Agosto de 2006

196° y 147°
Demandante: Anny Espin de Abreu, titular de la cédula de identidad N° 15.042.166.
Motivo. Autorización para Cobro de Beneficio
Actuación N° 1031-2

Vista la solicitud hecha por la ciudadana ANNY ESPIN DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.042.166, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar y reclamar todos los derechos que le puedan pertenecer, legalmente a su hija MARIANNY VALENTINA ABREU ESPIN, por la muerte de su padre ciudadano ROBERTO ABREU BORGES, ocurrida en fecha 03 de Junio del 2.006.

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referida hija y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANNY ESPIN DE ABREU, identificada, gestionar y reclamar todos los derechos que le puedan pertenecer legalmente a su hija MARIANNY VALENTINA ABREU ESPIN, por la muerte de su padre ciudadano ROBERTO ABREU BORGES, ocurrida en fecha 03 de Junio del 2.006, según acta de defunción N° 053, emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, debiendo dicho Organismos elaborar y remitir cheques de gerencia por la cuota parte del dinero correspondiente a la referida niña a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria (T)



Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria A. Parilli


En esta misma fecha se público, el presente fallo, siendo las 9:00 am; dejando copia certificada de la misma en el copiador de Sentencia.


La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Parilli







ARR/MAP/Maribel