Sala de Juicio N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 2.
Motivo: AUTORIZACION PARA LLEVAR APELLIDOS DE LA MADRE
Expediente: 1033

SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público, N° 2 de Niños y adolescente del Estado Trujillo abogado Abogado Omar Danilo Calderón, actuando en representación de la ciudadana ELINA COROMOTO VALERA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.331.838, representante legal y progenitora de los niños y adolescentes: RAYME ELENA, RAIZA YESIMAR, OSWALDO EDUARDO Y ELISMAR COROMOTO, donde solicitan autorización Judicial, con el propósito de que se ordene a la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hoy oficina de Registro Civil, donde fueron presentados los niños y adolescentes RAYME ELENA, RAIZA YESIMAR, OSWALDO EDUARDO Y ELISMAR COROMOTO, las cuales se encuentran asentadas bajo los Nros. 418, 493, 403, y 146, correspondientes a los años 2001, 1999, 1991, y 1990, respectivamente, para que estampen la Nota Marginal, en las respectivas partidas de nacimientos, ya que se evidencia en acta de matrimonio N° 04, del año 2004, la cual se encuentra asentada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campos Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que la ciudadana ELINA COROMOTO VALERA MONTILLA, ya identificada, fue reconocida por su padre ciudadano: MARIO DE JESUS VALERA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 1.316.939, con posterioridad al nacimiento de sus hijos. El Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Ciertamente consta en autos que la madre de los niños, fue reconocida por su padre con posterioridad al nacimiento de sus hijos tal como consta en acta de matrimonio de sus padres, dicha circunstancia influye decisivamente en los apellidos de sus hijos pues se modifican en razón de lo cual resulta procedente la petición realizada.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


Primero:
Se declara con lugar, la presente solicitud autorización Judicial, con el propósito de que se ordene a la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, hoy oficina de Registro Civil, donde fueron presentados los niños y adolescentes RAYME ELENA, RAIZA YESIMAR, OSWALDO EDUARDO Y ELISMAR COROMOTO, las cuales se encuentran asentadas bajo los Nros. 418, 493, 403, y 146, correspondientes a los años 2001, 1999, 1991, y 1990, respectivamente, para que estampen la Nota Marginal, en las respectivas partidas de nacimientos, ya que se evidencia en acta de matrimonio N° 04, del año 2004, la cual se encuentra asentada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campos Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que la ciudadana ELINA COROMOTO VALERA MONTILLA, ya identificada, fue reconocida por su padre ciudadano: MARIO DE JESUS VALERA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 1.316.939, con posterioridad al nacimiento de sus hijos.

Segundo: El Tribunal enviar copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 12:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli


AARR/MPAV/sinney