SALA DE JUICIO N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: FRAN JESUS GRATEROL ORTEGANO Y MARLENE JOSEFINA MEJIA QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.155.458 y 9.372.755, respectivamente.
Abogado asistente: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, I.P.S.A. N° 53.198
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 02136

SINTESIS
Mediante escrito recibido y admitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos FRAN JESUS GRATEROL ORTEGANO Y MARLENE JOSEFINA MEJIA QUEVEDO, ambos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.255.325 y 9.372.755 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, ambos asistido por el abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.198, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Septiembre de 1998, según acta de matrimonio N° 55 (folio 02), procreando una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), según la partida de nacimiento Nro. 267, del año 1.999, (folio 03). En fecha 10 de Enero del 2004, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 16). Al folio 17, los cónyuges FRAN JESUS GRATEROL ORTEGANO Y MARLENE JOSEFINA MEJIA QUEVEDO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación alguna durante el lapso establecido por la Ley, inserto al folio diez y siete (17).

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los artículos 189 y 190 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRAN JESUS GRATEROL ORTEGANO Y MARLENE JOSEFINA MEJIA QUEVEDO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Septiembre de 1998, según acta de matrimonio N° 55.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas amplio y de mutuo acuerdo siempre que no interrumpa los estudios de la niña; por otro lado el padre aportará a su hija una obligación alimentaria de cien mil (100.000.00) bolívares mensuales, siendo el doble en el mes de Diciembre, contribuyendo adicionalmente a los gastos de medicina, vestido, educación.

TERCERO: Con respecto a los bienes de la comunidad conyugal quedarán repartidos tal y como se estableció en el libelo de la presente solicitud.

CUARTO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y Registrador Principal del este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



La Juez Suplente Especial,

REFRENDADA,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli




AARR/MAPV/sinney