REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

Solicitante: Rubia Elena Terán de Becerra, titular de la cédula de identidad N° V-4.917.222
Abogado Asistente: Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el I.P.S.A N° 104.986
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXP: 1041-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Rubia Elena Terán de Becerra, titular de la cédula de identidad N° V-4.917.222, asistida por el abogado: Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 104.986, en donde pide ser declarada como única y universal heredera del fallecido ciudadano: JOSÉ MANUEL TERÁN CARRASQUERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.016.577, conjuntamente a los ciudadanos María Nicomedes Briceño de Terán, y sus hermanos, Marco Antonio, Numa del Carmen, Carmen Consuelo, Magali Corómoto, Manuel Ramón, Francisco Javier, Oscar Antonio, Milagros Terán Briceño, Gregorio Enrique Terán Briceño, y a las adolescentes y al Niño (Se omite sus Nombres de acuerdo alo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) titulares de la cédula de identidad Nros. 9.112.022, 3.215.189, 4.313.097, 5.767.167, 5.778.391, 10.313.881, 8.721.397, 5.987.846,11.129.837, respectivamente, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folios 24 al 32); y de sus nietos (07, 08 y 11) b) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 03) y; c) Acta de matrimonio del causante con la ciudadana María Nicomedes Briceño de Terán; d) Acta de defunción del ciudadano Gregorio Enrique Terán Briceño y e) Justificativo de los testigos mediante el cual las ciudadanas: Angela Rosa Villegas González y Beatriz Elena Barreto de Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.919.847 y 5.766.148 respectivamente, al ser interrogados de al siguiente manera: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionados y que son hijos y nietos del hoy fallecido: José Manuel Terán Carrasqueño,?, respondieron: “Sí, nos consta que… son hijos y los adolescentes nietos del extinto “José Manuel Terán Carrasqueño” y manifestaron constarles que: aquellos son los únicos y universales herederos de dicha ciudadano. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
DISPOSITIVA

PRIMERO: se declara como únicos y universales herederos del ciudadano: José Manuel Terán Carrasquero, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.016.577, fallecido en fecha 08 de Abril del 2002, como consta en el acta de defunción n° 13 expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a su cónyuge ciudadana: María Nicomedes Briceño Terán y a sus hijos: Marco Antonio, Numa del Carmen, Carmen Consuelo, Magali Corómoto, Manuel Ramón, Francisco Javier, Oscar Antonio, Milagros Terán Briceño y a las adolescentes y al Niño (Se omite sus Nombres de acuerdo alo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) quienes concurren a la herencia por representación del ciudadano: Gregorio Enrique Terán Briceño, fallecido el 27 de julio de 2004.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Juez Suplente Especial

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal

Abg. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/kdvd
EXP: 1041-2