Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 10 de Agosto de 2006


196° y 147°



Por presentado la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: LUIS ALBERTO PINEDA Y ELSY MARINA RAMIREZ, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 10.911.341 y 11.703.673, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los número 53.158, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-

La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo

ARR/MAPV/sinney
Exp. N° 1070-2