República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 11 de Agosto de 2006
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º

Solicitante: YOLEIDA COROMOTO GIL ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.205.236
Motivo: Solicitud de Vacaciones Escolares
Expediente N° 02590

Vista la solicitud de vacaciones por motivo de fin de año Escolar, desde el 08-08-2006 hasta el 06-09-2006, relativas a la adolescente: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, de 12 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones por motivo de fin de año Escolar, para que permanezca con la Profesora de Teatro, ciudadana: YOLEIDA COROMOTO GIL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.236, domiciliada en La Urbanización la Vega Calle 04 casa N° 2, del Estado Trujillo, desde el día 06-08-2006 hasta el 06-09-2006, relativo a la adolescente: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, de 12 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAP/sinney