República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
Expediente N° 03637
En el presente caso se observa:
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el único acto realizado por una de las partes fue la introducción de la demanda el 09-05-2005, por lo que ha pasado más de 01 año sin que los interesados haya impulsado este procedimiento.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
DISPOSITIVA
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del proceso de obligación alimentaria, formulada por la ciudadana: ELEIDA COROMOTO MONTILLA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.583, en contra del ciudadano, LUIS LUIS EGMIDIO MONTILLA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 5.789.394.-
Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.
Tercero: Por cuanto la parte actora en el presente expediente ciudadana Eleida Coromoto Montilla de Montilla, carece de dirección a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
Exp. 03637
ARR/MAP/amct.
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