REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Trujillo, 11 de Agosto de 2006
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT)
Motivo: Medida de Protección
EXP: 04252
SINTESIS
Visto la Evaluación Trimestral suscrito por el equipo técnico del centro del Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano (S.A.P.N.N.A.T) manifestando la recomendación de que el adolescente, (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) se reincorpore al hogar biológico del mismo lado de su progenitora, la ciudadana: MARGOT OCHOA, y en vista de la situación en que estaba el referido a adolescente de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se ordena el egreso Definitivo del adolescente (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) quien permanecía en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) y visto la recomendación del equipo técnico del centro de que se reincorpore a su hogar.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal
Abog. Maria A. Parilli Vásquez
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/kdvd
EXP: 04252