REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 11 de Agosto de 2006

196° y 147°

Por presentado la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, personalmente por los cónyuges: JOSÉ ARGENIS AGUILAR PÉREZ y CARLA CAROLINA AZUAJE SEGOVIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.523.666 y 13.046.878, respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO J. AZUAJE O. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 120.877, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente. Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli Vásquez





En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo




AARR/MAPV/Kdvd
Exp. N° 04990