República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 11 de Agosto de 2006.
196º y 147º.

Partes solicitantes: Angelica Lisbeth Segovia Sulbarán, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.541, 9.323.948 y 11.315.234 respectivamente.
Motivo: Autorización para vender inmueble.
Expediente Nº 0927.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por las ciudadanas: Angelica Lisbeth Segovia Sulbarán, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.541, 9.323.948 y 11.315.234, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicitan al Tribunal se autoricé a sus personas para dar venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre el siguiente inmueble: Un (01) inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio Cayena, que a su vez es parte integrante del denominado condominio N° 7M, de la urbanización parque residencial El Prado, situado en el sector denominado La Aguadita, en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. El apartamento esta señalado con el N° 3-A1 de la planta tercera, entrada A del edificio Cayena, tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros con setenta y seis centímetros cuadrados (75,76 mts2), consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y baño y esta alinderado así: Norte, escalera del edificio; Sur, fachada del edificio; Este, fachada del edificio; Oeste, apartamento 3-A2, según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 37, Protocolo I, Tomo N° 05, Tercer Trimestre, del año en curso. El Tribunal observa que las solicitantes ciudadanas: Angelica Lisbeth Segovia Sulbarán, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, ya identificadas, ejercen única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño y los adolescentes que nos ocupan, los cuales a los folios Nros. 75, 76 y 77, señalaron estar de acuerdo con la venta del inmueble, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas: Angelica Lisbeth Segovia Sulbarán, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.541, 9.323.948 y 11.315.234, quienes actuan en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que den venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en: Un (01) inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio Cayena, que a su vez es parte integrante del denominado condominio N° 7M, de la urbanización parque residencial El Prado, situado en el sector denominado La Aguadita, en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. El apartamento esta señalado con el N° 3-A1 de la planta tercera, entrada A del edificio Cayena, tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros con setenta y seis centímetros cuadrados (75,76 mts2), consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y baño y esta alinderado así: Norte, escalera del edificio; Sur, fachada del edificio; Este, fachada del edificio; Oeste, apartamento 3-A2, según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 37, Protocolo I, Tomo N° 05, Tercer Trimestre, del año en curso, por la suma de cincuenta y tres millones quinientos treinta y nueve mil doscientos bolívares con cero céntimos (53.539.200,oo); debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde tanto al niño: ( se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como a los adolescentes: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de esta decisión.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli

ARR/jrec.
Exp N° 0927.-