Trujillo, 11 de Agosto de 2006
Sala de Juicio N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 1045-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, actuando en representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en el registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo Nro. 209, correspondiente al año 2.001, en la misma se incurrió en el siguiente error material de colocar que el año de nacimiento del niño es “dos mil uno (2001)”, siendo lo correcto “dos mil (2000)”.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo Nro. 209, correspondiente al año 2.001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, indicando que el año de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es “dos mil (2000)”.

Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Alejandra Parilli


AARR/MPAV/jmrb