SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 11 de Agosto de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ZORAIDA LINARES DE PAZOS, titular de la cédula de identidad N° 4.303.756
Abogada asistente: NOELIA PAZOS LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.350
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación: 1072-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud hecha por la ciudadana ZORAIDA LINARES DE PAZOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.303.756, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada NOELIA PAZOS LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.350, donde pidió al Tribunal autorización para gestionar y cobrar por ante la Empresa Seguros Mercantil, el seguro estudiantil a favor de la adolescente : (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedante a la muerte del padre de ella, ciudadano NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, ocurrida en fecha 08 de Abril de 2.006, según acta de defunción N° 225, expedida por el Prefecto de La Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, quien concurre a la herencia, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:.
El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referida hija y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ZORAIDA LINARES DE PAZOS, para gestionar y cobrar por ante La Empresa Seguros Mercantil, el seguro estudiantil a favor de la adolescente: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedante a la muerte del padre de ella, ciudadano NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, ocurrida en fecha 08 de Abril de 2.006, según acta de defunción N° 225, expedida por el Prefecto de La Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAPV/jmrb
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