República Bolivariana de Venezuela.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°


SOLICITANTES: Alexander Ramón Araujo Lozada y Irene Josefina Carrasquero Olmos, titulares de las Cédula de identidad Nros. 12.498.445 y 11.127.739.
Asistidos: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo Estado Trujillo.
Expediente Nº 1073-2


Vista la anterior solicitud y sus recaudos numérese y désele entrada y curso de ley. El Tribunal vista la conciliación celebrada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, entre las partes ciudadanos: ALEXANDER RAMÓN ARAUJO LOZADA y IRENE JOSEFINA CARRASQUERO OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.498.445 y 11.127.739 respectivamente, del estudio del presente expediente y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:


DISPOSITIVA


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05-05-2005, entre los ciudadanos: ALEXANDER RAMÓN ARAUJO LOZADA y IRENE JOSEFINA CARRASQUERO OLMOS, ya identificados, y se decreta el reconocimiento voluntario de los niños(se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, ambos de dos (02) años, de edad, hecho por su padre ciudadano: ALEXANDER RAMÓN ARAUJO LOZADA, ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, el cual señala: “ El reconocimiento puede también resultar de una declaración ó afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público ó auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”, oficiándose para tal fin al Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a objeto de que en las actas de nacimiento Nros 530 y 531, correspondiente al año 2.004, para que estampen la respectiva nota marginal.


SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.




TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli


En esta misma fecha se publico, el presente fallo, siendo las 9:30 a.m., dejan.do copia de la misma en el copiador de sentencias.



La Secretaria Temporal



Abog. María Alejandra Parilli

ARR/sinney