SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Agosto de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARISABEL TELLES CHINCHILLA Y JEAN CARLOS TORREALBA.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAM, ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1074-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.407.730, domiciliado en las rurales viejas de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 14-02-2006, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados semanalmente por ante este Consejo de Protección, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARISABEL TELLES CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.407.730; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14-02-06, entre los ciudadanos MARISABEL TELLES CHINCHILLA Y JEAN CARLOS TORREALBA., ante CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 14-02-2006, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados semanalmente por ante este Consejo de Protección, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARISABEL TELLES CHINCHILLA, ya identificada-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicò el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/MAPV/Sinney