SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 11 de AGOSTO de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JHONNY ALBERTO DELGADILLO BRICEÑO y GISELA MARÍA CAMPOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nros.15.824.137 y 16.883.198
ABOGADOS ASISTENTES: MARLENE C. CABEZAS FISCAL OCTAVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1075-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visita es hija del ciudadano: JHONNY ALBERTO DELGADILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.824.137, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha 21-07-2006, en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) semanales, y que será
entregados a la madre a través de recibos de pago, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos, de igual manera se compromete a darle igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: GISELA MARÍA CAMPOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.883.198, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21-07-06, entre los ciudadanos: YHONNY ALBERTO DELGADILLO BRICEÑO y GISELA MARÍA CAMPOS PEÑA, ante la Fiscalia Octava en donde el padre, aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) semanales, y que será entregados a la madre a través de recibos de pago, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos, de igual manera se compromete a darle igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre.
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre compartirán con su hija los días Sábados desde la 1:00 p.m., hasta los Domingos a las 5:00 p.m. condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: GISELA MARÍA CAMPOS PEÑA.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicò el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 1075-2
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