REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia inserta al folio 348, del presente expediente por motivo de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: LIYONE COROMOTO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.318.664, en donde se evidencia que su domicilio es: en la Urbanización Fé y Alegria, Calle Virgen de Fátima, Casa N° 22, Temblador Estado Monagas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Maturín Estado Monagas, dejando establecido que una vez que transcurra el lapso estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el mismo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Maturín Estado Monagas. Así se decide a los fines de Ley.

La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Accidental


T.S.U. Iraida Artigas

Exp. N° 00425
ARR/amct