REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.
196º y 147º.

Expediente Nº 04775.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

DEMANDANTE: ANA CELMIRA PACHECO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.654, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Mirla Corómoto Santiago, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.982.

DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.101, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.080.


SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha 23-05-2006, se admitió solicitud formulada por la ciudadana: ANA CELMIRA PACHECO VILLEGAS, ya identificada, manifestando que desde el año mil novecientos noventa y uno (1991), ha mantenido una unión concubinaria con el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, ya identificado. La solicitante consignó son su demanda:

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Constancia de convivencia de los ciudadanos: ANA CELMIRA PACHECO VILLEGAS y JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo.
Al folio Nro. 41 consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), se citó a la parte demandada ciudadano: JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, ya identificado, quien no compareció en la oportunidad debida a objeto de dar contestación a la presente demanda. (folios 30 y 33 respectivamente)
En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006), se fija audiencia oral de evacuación de pruebas.
.El día cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006), se llevó a efecto la audiencia oral y pública, estando presente ambas partes.
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS

Alega la demandante que convive con el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.101, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, como si fueran esposos hasta la presente fecha, razón por lo cual solicita se declare como legitima concubina del ciudadano: JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, en consecuecia el Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas a fin de determinar si la actora efectivamente puede ser declarada concubina del demandado.
Pruebas de la parte actora:
Con la demanda presentó una autorización otorgada por el Instituto Agrario Nacional a la demandante, a fin de que tramite un préstamo ante el Instituto Trujillano de la Vivienda, documento éste que en nada contribuye a probar la relación concubinaria, siendo útil solo para una eventual partición de bienes. La misma valoración reciben los documentos cursantes del folio 4 al 12 del expediente, relativos a la adquisición de unas mejoras y del crédito otorgado por el Instituto Trujillano de la Vivienda para construyan una vivienda familiar.
Promovió igualmente una copia de una carta de concubinato que recoge la manifestación de unos testigos ante un funcionario público, la cual si bien es cierto no fue suscrita por el demandado, no es menos cierto que en el lapso procesal no fue impugnada por la parte demandada, adquiriendo pleno valor su contenido y así se decide.
En la audiencia de pruebas se realizó el interrogatorio de la parte actora, quien manifestó ser la concubina del demandado sin entrar en ningún tipo de contradicciones al ser interrogada por ambas partes, mereciendo su declaración la fe del tribunal y así se declara.
Con posterioridad a la audiencia de pruebas la parte actora consignó el acta de nacimiento de la niña ANA PATRICIA ARTIGAS PACHECO. Dicha acta se valora, por tratarse de un documento público, el cual puede ser presentado en cualquier etapa del proceso, a tenor de lo estipulado por el Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente por vía supletoria. Del contenido de dicha acta de nacimiento se demuestra que la niña es hija de los ciudadanos ANA CELMIRA PACHECO VILLEGAS Y JOSÉ DEL CARMEN ARTIGAS TERÁN, por lo queda probado la relación existente entre ambos y así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se presume la existencia de la unión concubinaria, cuando se demuestra la existencia de la unión no matrimonial entre un hombre y una mujer siempre que ellos no están casados con otras personas, debe demostrar su existencia y toma su fundamento legal en el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo establece:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Esta juzgadora fundamentándose en el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo demostrado la actora la convivencia con el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN ARTIGAS TERÁN, considera que se puede enmarcar en el presupuesto de la norma constitucional por cuanto demostró la unión estable de hecho. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la demanda mero declarativa de unión concubinaria entre los ciudadanos: ANA CELMIRA PACHECO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.654, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo y JOSE DEL CARMEN ARTIGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.101, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo , estableciendo la existencia de dicha unión desde el año 1991, hasta el presente.
SEGUNDO: Se deja constancia de que el presente fallo se dicta dentro del lapso legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. IRAIDA ARTIGAS.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. IRAIDA ARTIGAS.



ARR/jrec.-