SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE LUIS SALINAS GODOY y MILAGROS DEL VALLE BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.621.500 y 12.796.352.
Abogado asistente: JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.009.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04937.
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE LUIS SALINAS GODOY y MILAGROS DEL VALLE BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.621.500 y 12.796.352, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.009, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreo una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE LUIS SALINAS GODOY y MILAGROS DEL VALLE BENCOMO, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 13.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BENCOMO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JOSE LUIS SALINAS GODOY, ya identificado, aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales; igualmente se establece de oficio un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de su hija.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Accidental
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz T.S.U. Iraida Artigas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Accidental.
T.S.U. Iraida Artigas
ARR/jrec.-
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