REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Actuación N° 0925
Vista la anterior solicitud hecha por el ciudadano BENITO ANTONIO URRUTIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.941.553, domiciliado en la población de Carache del Estado Trujillo, asistido por el abogado Marcos Guerrero, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.523, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante la Fundación Trujillana de la Salud y al Ministerio de Salud y Asistencia Social, pensión de sobrevivientes, indemnización por fallecimiento, pago de asignación por causa de muerte y ahorros, etc, que legalmente corresponden a su hermana, la niña GUILSET VICTORIA, según partida de nacimiento N° 105, expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, causados por la muerte del padre de ella, ciudadano BENITO JOSE URRUTIA, ocurrida en fecha 08 de Agosto del 2.005, según acta de defunción N° 629, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, quienes concurren a la herencia con la solicitante.
El Tribunal, vista la manifestación de la madre de la niña GUILSET VICTORIA, rendida ante este Tribunal en fecha siete (07) de Julio de 2005, cursante al folio veinticinco (25), acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano Benito Antonio Urrutia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.553, domiciliado en la población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, para gestionar ante la Fundación Trujillana de la Salud y al Ministerio de Salud y Asistencia Social, pensión de sobrevivientes, indemnización por fallecimiento, pago de asignación por causa de muerte y ahorros, etc, que legalmente corresponden a su hermana, la niña GUILSET VICTORIA, según partida de nacimiento N° 105, expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, causados por la muerte del padre de ella, ciudadano BENITO JOSE URRUTIA, ocurrida en fecha 08 de Agosto del 2.005, según acta de defunción N° 629, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; debiendo el primer organismo elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte de la niña, a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Iraida Artigas
AARR/amct
Exp. N° 0925
|