REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
195º y 146º

Trujillo, 14 de Agosto de 2006

Expediente Nº 1024-2

Vista la manifestación realizada por la adolescente LIZMARINELLY ALBARRAN, de 15 años de edad, quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, en la cual expresa su deseo de vivir con su hermana ALBA DEL CARMEN GUTIERREZ VERGARA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.632.186, domiciliada en La Quebrada, Sector el Pueblito, bajando La Plaza, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo de la adolescente: LIZMARINELLY ALBARRAN, quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y de Adolescente del Estado Trujillo y en consecuencia se revoca la Colocación en entidad de atención otorgada en fecha 24-05-06.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Accidental,

T.S.U. Iraida Artigas
AARR/amct
Exp. 1024-2