República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Solicitantes: Yajaira Guillen y Francisco Daniel Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.548.472 y 9.496.271
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público
Motivo: Autorización para Tramitar Crédito Ante el FUDET
Expediente N° 1046-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: YAJAIRA GUILLEN y FRANCISCO DANIEL RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.548.472 y 9.496.271, quienes representa a sus hijos (Se omite el Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 9 y 05 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, donde piden autorización para hipotecar a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), un inmueble, cuyas características son: Una casa para habitación familiar el cual tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CEMTIMETROS (1.353,17 Mts.2) paredes de bloques, techo de Zinc piso de cemento ubicada en la población de Santa Apolonia, sector el Pito calle principal casa S/N Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Frente ó lado ESTE: mejoras que son o fueron de Luisa Pérez. NORTE: la calle SUR: mejoras que son o fueron de Ana Rubio OESTE: Mejoras que son o fueron de Emiliano Rubio adquirido según documento de Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 01 de Junio de 2005, bajo el N° 03, Tomo N° 03 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro cuyo inmueble es propiedad de: (Se omite el Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05 años de edad respectivamente. El Tribunal del estudio del acta de nacimiento de (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05 años de edad respectivamente, constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de éste Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
DISPOSITIVA
.- Al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 17).
.- La hipoteca del inmueble ya descrito, tiene como objetivo principal la remodelación y ampliación de la vivienda, para que posteriormente sirva de habitación, para éste grupo familiar, es decir los solicitantes.
.- Los Niños: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05 años de edad respectivamente, manifestaron estar de acuerdo en que su padre hipoteque la vivienda a fin de ampliar el hogar de su grupo familiar (folio 18).
Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: YAJAIRA GUILLEN y FRANCISCO DANIEL RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.548.472 y 9.496.271, domiciliados en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, representante legal de los Niños Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05 años de edad respectivamente, para que constituya hipoteca a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por él solicitante.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial La Secretaria Accidental
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz T.S.U Iraida Artigas Hernández
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.-
La Secretaria Accidental
T.S.U. Iraida Artigas Hernández
AARR/IAH/Kdvd
Exp N° 1046-2
|