República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
Trujillo, 14 de Agosto de 2006.
 
                                            196º y 147º
 
 
 
Solicitantes: Yajaira Guillen y Francisco Daniel Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.548.472 y 9.496.271
 
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público 
 
Motivo: Autorización para Tramitar Crédito Ante el FUDET 
 
Expediente N° 1046-2 
 
  
 
                                                SINTESIS
 
           
 
     Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: YAJAIRA GUILLEN y FRANCISCO DANIEL RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.548.472 y 9.496.271, quienes representa a sus hijos (Se omite el Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 9 y 05 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, donde piden autorización para hipotecar a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), un inmueble, cuyas características son: Una casa para habitación familiar el cual tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CEMTIMETROS (1.353,17 Mts.2) paredes de bloques, techo de Zinc piso de cemento ubicada en la población de Santa Apolonia, sector el Pito calle principal casa S/N Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Frente ó lado ESTE: mejoras que son o fueron de Luisa Pérez. NORTE: la calle SUR: mejoras que son o fueron de Ana Rubio OESTE: Mejoras que son o fueron de Emiliano Rubio adquirido según documento de Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 01 de Junio de 2005, bajo el N° 03, Tomo N° 03 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro cuyo inmueble es propiedad de: (Se omite el Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A)  de 09 y 05 años de edad respectivamente. El Tribunal del estudio del acta de nacimiento de (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05 años de edad respectivamente, constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de éste Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
 
                                         DISPOSITIVA
 
       .- Al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 17).
 
 
 
.- La hipoteca del inmueble ya descrito, tiene como objetivo principal la remodelación y ampliación de la vivienda, para que posteriormente sirva de habitación, para éste grupo familiar, es decir los solicitantes. 
 
          .- Los Niños: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05  años de edad respectivamente, manifestaron estar de acuerdo en que su padre hipoteque la vivienda a fin de ampliar el hogar de su grupo familiar (folio 18).
 
  
 
Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
 
 
           PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: YAJAIRA GUILLEN y FRANCISCO DANIEL RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.548.472 y 9.496.271, domiciliados en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, representante legal de los Niños Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 09 y 05 años de edad respectivamente, para que constituya  hipoteca a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET),  sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por él solicitante.
 
 
          SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
 
    La Juez Suplente Especial 	        La Secretaria Accidental 
 
         
 
   Abog. Alejandrina Rivas Ruiz  	    T.S.U Iraida Artigas Hernández 
 
 
 
 
 
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.-
 
                                                                      
 
 
    La Secretaria Accidental
 
 
T.S.U. Iraida Artigas Hernández
 
 
 
 
AARR/IAH/Kdvd
 
Exp N° 1046-2
 
 
 
 |