República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º.

Parte solicitante: María Ilma Mendoza Azuaje, titular de la cédula de identidad N° 3.908.078.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1055-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María Ilma Mendoza Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.908.078, quien actúa tanto en su nombre como en representación de su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y del ciudadano: Freddy José Torres García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.260.714, donde solicita que su persona, los adolescentes y el ciudadano antes nombrados, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: Freddy Antonio Torres, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.498.179. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Freddy Antonio Torres, signada bajo el Nº 36, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. (Folio 04); b.) Partidas de nacimiento de: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Freddy José Torres García, signadas bajo los Nros. 454, 151 y 75 expedidas la primera por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, la segunda por el Registrador Civil del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, y la última por el Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. (folios 05, 06 y 07); c.) Sentencia dictada por este despacho donde se declara con lugar la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos: María Ilma Mendoza Azuaje y Freddy Antonio Torres. (folios 35 al 38) y d.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Ruben Darío Angel Montilla y Josefa Antonia Valero de Barrrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.826.712 y 2.620.953 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si es verdad y le consta que: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Ricardo Antonio Torres Romero, como legítimos hijos y María Ilma Mendoza Azuaje, como su legitima concubina son los únicos y universales herederos del ciudadano: Freddy Antonio Torres…?, respondieron: “…Si es verdad y nos consta que sus tres legítimos hijos y la señora Ilma Mendoza son los únicos herederos del señor Freddy …”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: Freddy Antonio Torres, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.498.179, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 36, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, tanto a sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y Freddy José Torres García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.260.714, como a su legitima concubina ciudadana: María Ilma Mendoza Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.908.078.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. T.S.U. Iraida Artigas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Accidental.

T.S.U. Iraida Artigas.

ARR/jrec.
Exp N° 1040-2.-