REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, presentada por la abogada Lisbeth Yelipza Hernández, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, el Tribunal observa que la misma ya fue autorizada en fecha 01-03-05, tanto para el cobro de prestaciones sociales como cualquier otro beneficio quedante al fallecimiento de la ciudadana Nori Peña, resultando innecesario otra solicitud en razón por la cual Se Declara Inadmisible.

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Iraida Artigas

AARR/MAPV/jmrb
Exp. N° 1079-2