REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Por presentado la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: WILLIANS GILBERT VIVAS FERRINI Y MARIA AUXILIADORA MEJIA BASTIDAS, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 11.612.787 y 14.600.089, respectivamente, ambos domiciliados en Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FROILAN R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.092, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Iraida Artigas.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo
ARR/MAPV/sinney
Exp. N° 1084-2