Trujillo, 14 de Agosto del 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: OTONIEL JOSE FERNANDEZ DELGADO Y AIDA ROSA SAAVEDRA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente: 1086-2

SINTESIS

Con relación a la presente homologación de obligación alimentaría, el Tribunal, vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: OTONIEL JOSE FERNANDEZ DELGADO Y AIDA ROSA SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.329.992 y V- 10.397.060, respectivamente, a favor de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), por ante este Tribunal, cuyo cometido se ha logrado materializar, mediante el presente auto, puesto que el padre, convino en fecha 11/08/06, en aportarle la suma de Cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales y en el mes de diciembre depositará la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,oo), por concepto de aguinaldos, los cuales serán depositados cada treinta días, en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en la Agencia Banfoandes – Oficina Sabana de Mendoza, a nombre del citado infante y de su progenitora, comenzando a partir del día 30 de Agosto del presente año , quedando igualmente comprometidos en mutuo acuerdo a compartir los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico a su hijo en caso que se enfermare, útiles, uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana AIDA ROSA SAAVEDRA, ya identificada, lo cual contribuye al interés superior del beneficiario, que nos ocupan, a quien se dirige la cancelación de dicha obligación alimentaría, es por lo que con base a los artículos 1, 7, 21, 23, 26, 49, 76, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27, 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niños y del Adolescente y los artículos 1,2, 7, 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuye los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
En tal sentido el juzgador estima procedente impartirle, por vía expresa, en auto de homologación judicial a la presente conciliación sobre la que recae el pronunciamiento judicial aquí contenido, mediante la aplicación directa y hermenéutica de los artículos 201, 202 literales “F” y “H” y artículos 303, 310, 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera particular, a través de la indefectible puesta en vigencia de los artículos 315, 316 concatenado al espíritu del artículo 375 ibidem. Así se decide.

Igualmente, considera el juzgador, que en los supuestos de conciliaciones voluntarias materializadas por vía de auto-composición procesal, por ante el este tribunal, constituyen un medio alternativo, para la solución de conflictos sin que dicho acto conciliatorio sea considerado un juicio o litigio, típicamente llevado en estrados judiciales, razón por cual debe obviarse en el presente caso la notificación a la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio, en este caso para el área de Familia y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que el acuerdo conciliatorio fue celebrado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, legalmente competente, no encuadra en el supuesto del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para llegar a ser considerado como contención o disputa judicial en la que si se requiere su intervención procesal. Así decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha 11/08/06, realizado por los ciudadanos: OTONIEL JOSE FERNANDEZ DELGADO Y AIDA ROSA SAAVEDRA, en aportarle la suma de Cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales y en el mes de diciembre depositará la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,oo), por concepto de aguinaldos, los cuales serán depositados cada treinta días, en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en la Agencia Banfoandes – Oficina Sabana de Mendoza, a nombre del citado infante y de su progenitora, comenzando a partir del día 30 de Agosto del presente año , quedando igualmente comprometidos en mutuo acuerdo a compartir los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico a su hijo en caso que se enfermare, útiles, uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana AIDA ROSA SAAVEDRA, ya identificada.-

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Accidental,


T.S.U. Iraida Artigas

ARR/amct
EXP.